Que, con el Auto de Vista Nº 129/2016 de 5 de diciembre de fs
Que, con el Auto de Vista Nº 129/2016 de 5 de diciembre de fs. 706 a 708, Juvenal Gonzales Fernández fue notificado el 4 de enero de 2017, conforme consta a fs. 709, interponiendo el recurso de casación el 16 de enero de 2017, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 710, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- Que, el recurso de casación de fs
- Expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Que, con el Auto de Vista Nº 129/2016 de 5 de diciembre de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
