CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 53-A
Sucre, 17 de febrero de 2017
Expediente: 053/2016-A
Demandante: Centro Impulsor de la Educación Profesional
Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 171 vta., interpuesto por Eduardo Mauricio Garces Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 282/2015, de 08 de junio, cursante de fs. 148 a 156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por el Centro Impulsor de Educación Profesional contra el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz; la respuesta de fs. 174 a 175; el Auto Nº 20/2014, de 22 de noviembre, cursante a fs. 178., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 53-A
Sucre, 17 de febrero de 2017
Expediente: 053/2016-A
Demandante: Centro Impulsor de la Educación Profesional
Demandado: Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 171 vta., interpuesto por Eduardo Mauricio Garces Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 282/2015, de 08 de junio, cursante de fs. 148 a 156, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por el Centro Impulsor de Educación Profesional contra el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz; la respuesta de fs. 174 a 175; el Auto Nº 20/2014, de 22 de noviembre, cursante a fs. 178., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº
- Que, el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
