Auto Supremo AS/0055/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0055/2017-A

Fecha: 20-Feb-2017

CONSIDERANDO I

Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 229 a 230, interpuesto por Efraín Pericón Peñaloza, contra el Auto de Vista Nº 53 de 5 de mayo de 2016 de fs. 126 a 127, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Efraín Pericón Peñaloza contra la Empresa Importadora y Representaciones DAHER S.R.L.; el Auto Nº 08 de 20 de enero de 2017 a fs. 134, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento