Auto Supremo AS/0064/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2017-A

Fecha: 21-Feb-2017

Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,

VISTOS: El recurso de casación de fs. 114 a 115, interpuesto por la Universidad Nacional Ecológica Santa Cruz S.A, representada por Carmelita Limpias Calvimontes, en virtud del Testimonio de Poder Nº 486/2016 contra el Auto de Vista Nº 135/2016 de 18 de agosto de fs. 99 a 106, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Marco Antonio Pereira contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 118 a 119, el Auto de fs. 120 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”