En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Manual de Prestaciones de Rentas
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), que en su art. 15 dispone: “Los recursos de apelación, compulsa, casación y nulidad, serán tramitados de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Manual de Prestaciones de Rentas
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 118/2016, de 11 de agosto, cursante de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Firmado
