Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 68-A
Sucre, 22 de febrero de 2017
Expediente: 068/2017-S
Demandante: Bertha Fernández Gonzales
Demandada: Víctor Sandoval Bustos - Empresa Pollos “DON VICTOR”
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Bertha Fernández Gonzales, cursante a fs. 100-103; el Auto de Vista N° 227/2016 de 22 de noviembre, cursante a fs. 91-96; pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Bertha Fernández Gonzales contra la Víctor Sandoval Bustos - Empresa Pollos “DON VICTOR”; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 68-A
Sucre, 22 de febrero de 2017
Expediente: 068/2017-S
Demandante: Bertha Fernández Gonzales
Demandada: Víctor Sandoval Bustos - Empresa Pollos “DON VICTOR”
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto por Bertha Fernández Gonzales, cursante a fs. 100-103; el Auto de Vista N° 227/2016 de 22 de noviembre, cursante a fs. 91-96; pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Bertha Fernández Gonzales contra la Víctor Sandoval Bustos - Empresa Pollos “DON VICTOR”; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
