CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 213 a 214 y vta., interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde Municipal de Cobija, impugnando el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social, seguido por Lorna Salvatierra Chávez, contra la institución que representan los recurrentes, el Auto de fs. 217 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 213 a 214 y vta., interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz Puma y Nazira I. Flores Choque, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde Municipal de Cobija, impugnando el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2016, cursante de fs. 209 a 211, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social, seguido por Lorna Salvatierra Chávez, contra la institución que representan los recurrentes, el Auto de fs. 217 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo Nº 70 /2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII- PDO. 70/2017
- Distrito: Pando
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
