Auto Supremo AS/0072/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2017-A

Fecha: 24-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 72-A
Sucre, 24 de febrero de 2017

Expediente: 72/2017
Demandante : Katiana Flores Melendes
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs. 86 a 87), impugnando el Auto de Vista N° 343/2016 de 23 de noviembre (fs. 82 a 83), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso que por pago de beneficios sociales le sigue Katiana Flores Melendres, el informe de fs. 91 sobre falta de contestación por la parte demandante, el Auto de fs. 91 reverso que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
En el caso, el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 1 de diciembre de 2016, en vigencia plena la nueva norma procesal civil, circunstancia que determina que para su admisibilidad debe cumplir con las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (NCPC), en cuya observancia debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 85 y el timbre electrónico de recepción de fs. 86, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que considera violadas, explicando en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277.II) del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, legalmente representado por José Romero Saavedra, Olga Muñoz Puma y Nazira Flores Choque impugnando el Auto de Vista N° 343/2016 de 23 de noviembre, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.

Regístrese comuníquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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