Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 85 y el timbre electrónico de recepción de fs. 86, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que considera violadas, explicando en qué consiste la violación
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 85 y el timbre electrónico de recepción de fs. 86, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y de derecho citando las normas que considera violadas, explicando en qué consiste la violación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs
- En el caso, el recurso de casación motivo de autos fue presentado el 1 de
- Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y efectúa exposición de hecho y
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
