CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153, interpuesto por Severina Choque Nicolas vda. de Antequera, impugnando el Auto de Vista Nº 114/16 de 28 de octubre de 2016 (fs. 144 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por la ahora recurrente, derechohabiente de Jacinto Antequera Inca, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 158 a 161, el auto de fs. 158 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153, interpuesto por Severina Choque Nicolas vda. de Antequera, impugnando el Auto de Vista Nº 114/16 de 28 de octubre de 2016 (fs. 144 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por la ahora recurrente, derechohabiente de Jacinto Antequera Inca, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 158 a 161, el auto de fs. 158 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplicó en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plena vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso del presente proceso, habiendo sido revisado el recurso de
- Que, al efecto del recurso formulado, se verifica que el mismo fue interpuesto dentro del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
