Auto Supremo AS/0077/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2017-A

Fecha: 03-Feb-2017

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 77-A
Sucre, 3 de febrero de 2017

Expediente : 077/2017
Demandante : Santiago Arana
Demandado : Compañía de Plástico “ART Ltda.”
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santiago Arana, cursante a fs. 250-254 de obrados; el Auto de Vista Nº 107 de 04 de julio de 2016, cursante a fs. 244-249, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la Compañía de Plástico “ART Ltda.”; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civi0l, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento