De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 454 a 456, interpuesto por Martha Leny Bazán de Carracedo contra el Auto de Vista N° 92/2016 de 10 de octubre cursante de fs. 450 a 452 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Ordinario de Nulidad de minuta, escrituras públicas, cancelación, reivindicación y entrega de inmueble seguido por Martha Leny Bazán de Carracedo contra Julio Reimers Sciaroni y Otros, la concesión de fs. 461, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 81/2015 de fecha 16 de septiembre cursante de fs. 356 a 359 vta., que declaró Probada la demanda principal, e Improbada la demanda reconvencional, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la Matrícula N° 7.01.1.03.0000367 más los asientos N° 1 y 2, asimismo ordena a los demandados que hagan entrega del bien inmueble objeto de la acción reivindicatoria a favor de la demandante, bajo prevención de librar el correspondiente mandamiento de lanzamiento, en el plazo de tres días de ejecutoriado el presente fallo, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por los co-demandados Julio Reimers Sciaroni y Pablo Alberto Antelo Gil, fue resuelto por Auto de Vista N° 92/2016 de 10 de octubre cursante de fs. 450 a 452 vta., que Confirma el Auto de fecha 08 de octubre de 2014, asimismo Revoca parcialmente la Sentencia apelada y el Auto de fecha 28 de septiembre de 2015, y deliberando en el fondo declara Probada la demanda principal, en lo referente a la acción de nulidad de Escritura Pública, e Improbada en lo referente a la acción de nulidad de minuta de fecha 22 de julio de 1987, sin lugar a la cancelación de la Matricula N° 7011030000367 e Improbada la demanda de acción reivindicatoria, asimismo declara Improbada la demanda reconvencional, en consecuencia declara nula por falta de forma la E.P. Nº 293/1987 de 14 de agosto, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandante, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Martha Leny Bazán de Carracedo. c/ Julio Reimers Sciaroni y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación que cursa de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
