De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 851 a 855 vta., interpuesto por Amalio Choque Yucra contra el Auto de Vista Nº 185/2016 de 15 de noviembre 2016 cursante de fs. 842 a 848 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Documento de Transacción seguido por Omar Ramos Gemio, Simón Edgar Ramos Gemio, Fanny Clotilde Ramos Gemio, Alfredo Ramos Gemio y Rolando Alan Valdez Gemio contra de Amalio Choque Yucra, la concesión de fs. 866, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 02/2016 de fecha 29 de abril de 2016 cursante de fs. 785 a 796 vta., que declaró PROBADA en parte, la pretensión contenida en la demanda sumaria de fs. 26 a 28 de obrados, complementada por memorial de fs. 30 - 31 vta., de obrados, modificada por memorial de fs. 40 – 41 vta., de obrados, en cuanto al Cumplimiento de Contrato interpuesto por interpuesto por Omar Ramos Gemio por sí y por sus hermanos Simón Edgar Ramos Gemio, Fanny Clotilde Ramos Gemio, Alfredo Ramos Gemio y Rolando Alan Valdez Gemio, quienes dan por bien hecho las acciones tomadas por Omar Ramos Gemio conforme a las literales de fs. 361 a 362 vta., 365 a 366 vta., y 369 a 370 vta., de obrados en contra de Amalio Choque Yucra; e IMPROBADA la pretensión de Nulidad de Documento de Transacción; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto Auto de Vista Nº 185/2016 de 15 de noviembre 2016 cursante de fs. 842 a 848 y vta., que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Amalio Choque Yucra (demandado), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Omar Ramos Gemio y Otros. c/ Amalio Choque Yucra
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
