Auto Supremo AS/0112/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2017-RA

Fecha: 03-Feb-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 851 a 855 vta., interpuesto por Amalio Choque Yucra contra el Auto de Vista Nº 185/2016 de 15 de noviembre 2016 cursante de fs. 842 a 848 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de Cumplimiento de Contrato y Nulidad de Documento de Transacción seguido por Omar Ramos Gemio, Simón Edgar Ramos Gemio, Fanny Clotilde Ramos Gemio, Alfredo Ramos Gemio y Rolando Alan Valdez Gemio contra de Amalio Choque Yucra, la concesión de fs. 866, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 02/2016 de fecha 29 de abril de 2016 cursante de fs. 785 a 796 vta., que declaró PROBADA en parte, la pretensión contenida en la demanda sumaria de fs. 26 a 28 de obrados, complementada por memorial de fs. 30 - 31 vta., de obrados, modificada por memorial de fs. 40 – 41 vta., de obrados, en cuanto al Cumplimiento de Contrato interpuesto por interpuesto por Omar Ramos Gemio por sí y por sus hermanos Simón Edgar Ramos Gemio, Fanny Clotilde Ramos Gemio, Alfredo Ramos Gemio y Rolando Alan Valdez Gemio, quienes dan por bien hecho las acciones tomadas por Omar Ramos Gemio conforme a las literales de fs. 361 a 362 vta., 365 a 366 vta., y 369 a 370 vta., de obrados en contra de Amalio Choque Yucra; e IMPROBADA la pretensión de Nulidad de Documento de Transacción; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto Auto de Vista Nº 185/2016 de 15 de noviembre 2016 cursante de fs. 842 a 848 y vta., que Confirma la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Amalio Choque Yucra (demandado), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad