II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 318 a 321, formulado por Lorenzo Mamani Alejo, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras denuncia que, en el Auto de Vista se habría apreciado erradamente la prueba de ambas partes, vulnerando de esta manera los art. 1283, 1296 y 1330 del Código Civil y 398, 399, 400 de su Procedimiento, toda vez que al declararse probada la demanda se habría dado eficacia a la Escritura Pública Nº 95/2005 y folio real Matrícula Nº 2010990055184 que consigna contradictoriamente las zonas de Tembladerani y Vila Nuez Potosí que habrían sido ofrecidas dolosamente por el demandante según fs. 2 a 7 en el que el demandante aparece como propietario y una minuta que no se hallaría firmada por su padre, además constaría un trámite sobre proceso de interdicto de adquirir la posesión, todo con el fin de justificar actos interruptivos, sin reparar que el inmueble lo posee desde muchos años antes., peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo revoque la Sentencia y declare probada la demanda o en su defecto anule obrados hasta que se dicte nueva Sentencia, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso de fs. 318 a 321, formulado por Lorenzo Mamani Alejo, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras denuncia que, en el Auto de Vista se habría apreciado erradamente la prueba de ambas partes, vulnerando de esta manera los art. 1283, 1296 y 1330 del Código Civil y 398, 399, 400 de su Procedimiento, toda vez que al declararse probada la demanda se habría dado eficacia a la Escritura Pública Nº 95/2005 y folio real Matrícula Nº 2010990055184 que consigna contradictoriamente las zonas de Tembladerani y Vila Nuez Potosí que habrían sido ofrecidas dolosamente por el demandante según fs. 2 a 7 en el que el demandante aparece como propietario y una minuta que no se hallaría firmada por su padre, además constaría un trámite sobre proceso de interdicto de adquirir la posesión, todo con el fin de justificar actos interruptivos, sin reparar que el inmueble lo posee desde muchos años antes., peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo revoque la Sentencia y declare probada la demanda o en su defecto anule obrados hasta que se dicte nueva Sentencia, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Angelo Alejo Mamani c/ Lorenzo Mamani Alejo y Rosa Tola de Mamani
- Proceso: Ordinario sobre reivindicación y restitución de inmueble
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
