Auto Supremo AS/0127/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2017-RA

Fecha: 07-Feb-2017

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 318 a 321, formulado por Lorenzo Mamani Alejo, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras denuncia que, en el Auto de Vista se habría apreciado erradamente la prueba de ambas partes, vulnerando de esta manera los art. 1283, 1296 y 1330 del Código Civil y 398, 399, 400 de su Procedimiento, toda vez que al declararse probada la demanda se habría dado eficacia a la Escritura Pública Nº 95/2005 y folio real Matrícula Nº 2010990055184 que consigna contradictoriamente las zonas de Tembladerani y Vila Nuez Potosí que habrían sido ofrecidas dolosamente por el demandante según fs. 2 a 7 en el que el demandante aparece como propietario y una minuta que no se hallaría firmada por su padre, además constaría un trámite sobre proceso de interdicto de adquirir la posesión, todo con el fin de justificar actos interruptivos, sin reparar que el inmueble lo posee desde muchos años antes., peticionando porque se case el Auto de Vista recurrido y en el fondo revoque la Sentencia y declare probada la demanda o en su defecto anule obrados hasta que se dicte nueva Sentencia, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil