De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 a 124, interpuesto por Genaro Ignacio Gonzales contra el Auto de Vista Nº 468/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 106 a 107, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Sobre división y partición de bienes, seguido por el recurrente contra Sonia Vargas Cruz, el Auto de fs. 128 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 173/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 62 a 65, que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 468/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 106 a 107, que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Genaro Ignacio Gonzales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Genaro Ignacio Gonzales. c/ Sonia Vargas Cruz
- Proceso: Sobre división y partición de bienes
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
