II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 210 a 215 vta., formulado por Juan Carlos y Alcira Choque Barrera, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras denuncian que, los argumentos en base a los cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados, no habrían sido fundados y advertidos por ninguna de las partes del proceso, en calidad de fundamentos de defensa y acción, por lo que los temas puestos a colación por los Jueces de Segunda instancia resultarían ser ultra petita, aspecto que haría de que el principio de congruencia, exhaustividad y pertinencia debida, hayan sido soslayados por el Tribunal de segunda instancia, peticionando porque se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido, a efectos de que se emita nueva Resolución de segundo grado, o en su defecto al haberse emitido una Resolución contradictoria en aplicación del art. 220.III.1.c) de la Ley Nº 439, se anule obrados hasta fs. 58 de obrados, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 210 a 215 vta., formulado por Juan Carlos y Alcira Choque Barrera, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras denuncian que, los argumentos en base a los cuales el Tribunal de Alzada anuló obrados, no habrían sido fundados y advertidos por ninguna de las partes del proceso, en calidad de fundamentos de defensa y acción, por lo que los temas puestos a colación por los Jueces de Segunda instancia resultarían ser ultra petita, aspecto que haría de que el principio de congruencia, exhaustividad y pertinencia debida, hayan sido soslayados por el Tribunal de segunda instancia, peticionando porque se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido, a efectos de que se emita nueva Resolución de segundo grado, o en su defecto al haberse emitido una Resolución contradictoria en aplicación del art. 220.III.1.c) de la Ley Nº 439, se anule obrados hasta fs. 58 de obrados, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Felicia Choque Barrera de Gómez c/ Julián Choque Vásquez y otros
- Proceso: Sobre división y partición
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
