II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 292 a 293 vta., formulado por Juan Rueda Flores, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia que, no se le habría concedido el recurso de apelación planteado por memorial de 20 de mayo de 2015 contra la resolución de rechazo a las excepciones previas, asimismo refiere que, al no haber sido contestada la demanda reconvencional no se habría declarado la rebeldía de contrario, tampoco habría sido notificado con el decreto que determina la adecuación de la causa a la nueva normativa procesal, peticionando porque se anule obrados; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 292 a 293 vta., formulado por Juan Rueda Flores, se desprende que haciendo una relación de los hechos, entre otras denuncia que, no se le habría concedido el recurso de apelación planteado por memorial de 20 de mayo de 2015 contra la resolución de rechazo a las excepciones previas, asimismo refiere que, al no haber sido contestada la demanda reconvencional no se habría declarado la rebeldía de contrario, tampoco habría sido notificado con el decreto que determina la adecuación de la causa a la nueva normativa procesal, peticionando porque se anule obrados; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Isidora Zenobia Tarifa Flores c/ Juan Rueda Flores
- Proceso: Ordinario sobre fraude procesal
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
