Auto Supremo AS/0164/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0164/2017-RA

Fecha: 20-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 164/2017-RA
Sucre: 20 de febrero de 2017
Expediente: CB-12-17-S
Partes: Rosa Estefanía Peña de Vargas. c/ Marcelino Nogales Días.
Proceso: Acción Reivindicatoria, Declaración de Mejor Derecho Propietario,
Entrega y Desocupación de Inmueble, más el Resarcimiento de Daños y
Perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 508 a 510, interpuesto por Marcelino Nogales Días a través de su representante legal Joaquín Julio Corro Ardaya contra el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016 cursante de fs. 502 a 504, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Acción Reivindicatoria, Declaración de Mejor Derecho Propietario, Entrega y Desocupación de Inmueble, más el Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Rosa Estefanía Peña de Vargas en contra de Marcelino Nogales Días, la concesión de fs. 519, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 15 de agosto de 2013 cursante de fs. 447 a 453 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 99 a 101, respecto a la reivindicación y entrega y desocupación de inmueble e Improbada con relación a la declaración de mejor derecho propietario y resarcimiento de daños y perjuicios, igualmente se declara Improbada la Tercería Coadyuvante de fs. 200 a 202 y 204 a 207, todo con costas, consiguientemente el demandado deberá entregar el inmueble en ejecución de Sentencia totalmente desocupado dentro del tercero día, bajo conminatoria de desapoderamiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016 cursante de fs. 502 a 504, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016 cursante de fs. 502 a 504, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 08 de diciembre de 2016 (fs. 505), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 22 de diciembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 508), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugna dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 508 a 510, interpuesto por Marcelino Nogales Días a través de su representante legal Joaquín Julio Corro Ardaya, se desprende que entre otras denuncias; acusa que el Tribunal de alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los art. 87, 93 y 1453 todos del Código Civil; vinculando su denuncia con el art. 120-I de la Constitución Política del Estado; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 508 a 510, interpuesto por Marcelino Nogales Días a través de su representante legal Joaquín Julio Corro Ardaya contra el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016 cursante de fs. 502 a 504, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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