De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 508 a 510, interpuesto por Marcelino Nogales Días a través de su representante legal Joaquín Julio Corro Ardaya contra el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016 cursante de fs. 502 a 504, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Acción Reivindicatoria, Declaración de Mejor Derecho Propietario, Entrega y Desocupación de Inmueble, más el Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Rosa Estefanía Peña de Vargas en contra de Marcelino Nogales Días, la concesión de fs. 519, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 15 de agosto de 2013 cursante de fs. 447 a 453 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 99 a 101, respecto a la reivindicación y entrega y desocupación de inmueble e Improbada con relación a la declaración de mejor derecho propietario y resarcimiento de daños y perjuicios, igualmente se declara Improbada la Tercería Coadyuvante de fs. 200 a 202 y 204 a 207, todo con costas, consiguientemente el demandado deberá entregar el inmueble en ejecución de Sentencia totalmente desocupado dentro del tercero día, bajo conminatoria de desapoderamiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016 cursante de fs. 502 a 504, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 15 de agosto de 2013 cursante de fs. 447 a 453 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 99 a 101, respecto a la reivindicación y entrega y desocupación de inmueble e Improbada con relación a la declaración de mejor derecho propietario y resarcimiento de daños y perjuicios, igualmente se declara Improbada la Tercería Coadyuvante de fs. 200 a 202 y 204 a 207, todo con costas, consiguientemente el demandado deberá entregar el inmueble en ejecución de Sentencia totalmente desocupado dentro del tercero día, bajo conminatoria de desapoderamiento; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista de 23 de septiembre de 2016 cursante de fs. 502 a 504, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rosa Estefanía Peña de Vargas. c/ Marcelino Nogales Días
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
