Auto Supremo AS/0171/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0171/2017-RA

Fecha: 20-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 171/2017-RA
Sucre: 20 de febrero 2017
Expediente: SC-20-17-S
Partes: Adán Vaca Melgar c/ Oscar Alpire Ruiz, Marina Margarita Grajeda de
Saavedra y Presuntos propietarios.
Proceso: Sobre usucapión.
Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 a 414, interpuesto por Marina Margarita Grajeda de Saavedra contra el Auto de Vista Nº 404/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 389 a 391 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión seguido por Adán Vaca Melgar contra Oscar Alpire Ruiz, Marina Margarita Grajeda y Presuntos propietarios, el Auto de fs. 431 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 5/2016 de 14 de enero, cursante a fs. 354 a 355 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marina Margarita Grajeda de Saavedra y la adhesión del demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 404/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 389 a 391 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marina Margarita Grajeda de Saavedra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 389 a 391 vta., se notifica a la recurrente en fecha 29 de noviembre de 2016 (fs. 392), habiendo presentado el recurso en fecha 5 de diciembre de 2016 (timbre de fs. 412), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-

De la revisión del recurso que cursa de fs. 412 a 414, interpuesto por Marina Margarita Grajeda de Saavedra, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras acusa, la infracción de lo dispuesto en el Libro V del Código presente, no indica la norma, se infiere que se refiere a lo dispuesto en el libro V el Código Civil, toda vez que no se habría tomado en cuenta la Sentencia que habría sido dictada a su favor en el proceso de reivindicación y mejor derecho propietario instaurado contra Adán Vaca Melgar, peticionando porque se conceda el recurso de casación, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 412 a 414, interpuesto por Marina Margarita Grajeda de Saavedra contra el Auto de Vista No. 404/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 389 a 391 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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