De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 a 414, interpuesto por Marina Margarita Grajeda de Saavedra contra el Auto de Vista Nº 404/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 389 a 391 vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión seguido por Adán Vaca Melgar contra Oscar Alpire Ruiz, Marina Margarita Grajeda y Presuntos propietarios, el Auto de fs. 431 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 5/2016 de 14 de enero, cursante a fs. 354 a 355 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Marina Margarita Grajeda de Saavedra y la adhesión del demandante, fue resuelto por Auto de Vista No. 404/2016 de 14 de noviembre, cursante de fs. 389 a 391 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Marina Margarita Grajeda de Saavedra, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Saavedra y Presuntos
- Proceso: Sobre usucapión
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
