POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
CONSIDERANDO II: Que, el desistimiento constituye una de las formas extraordinarias de conclusión del proceso y consiste en la declaración de voluntad del actor de hacer saber su renuncia a continuar con el proceso instaurado.
Que, con referencia al “desistimiento del derecho”, el art. 305 del Código de Procedimiento Civil dispone: “I.- En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II.- En lo sucesivo no podrá promoverse otros proceso por objeto y causa iguales.”
Que, en el caso de autos, la demandante en su memorial de 9 de febrero de 2017, manifiesta su voluntad de desistir del proceso instaurado en contra de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; que al presente, formulado así el desistimiento conforme lo establecido por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y 305 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO formulado por Celida Caero de Marañon, en representación legal de la Sociedad Comercial Estación de Servicio Cochabamba S.R.L., por lo tanto se declara la conclusión extraordinaria del proceso contencioso tributario interpuesto contra la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, con la advertencia en lo sucesivo, de que no podrá promoverse otro proceso por igual objeto y causa; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previa devolución de toda la prueba documental acompañada, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias
Que, con referencia al “desistimiento del derecho”, el art. 305 del Código de Procedimiento Civil dispone: “I.- En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II.- En lo sucesivo no podrá promoverse otros proceso por objeto y causa iguales.”
Que, en el caso de autos, la demandante en su memorial de 9 de febrero de 2017, manifiesta su voluntad de desistir del proceso instaurado en contra de la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; que al presente, formulado así el desistimiento conforme lo establecido por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial y 305 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA EL DESISTIMIENTO formulado por Celida Caero de Marañon, en representación legal de la Sociedad Comercial Estación de Servicio Cochabamba S.R.L., por lo tanto se declara la conclusión extraordinaria del proceso contencioso tributario interpuesto contra la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, con la advertencia en lo sucesivo, de que no podrá promoverse otro proceso por igual objeto y causa; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previa devolución de toda la prueba documental acompañada, debiendo quedar en su lugar simples fotocopias
- Auto Supremo Nº 54/2017
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, Celida Caero de Marañon, mediante memorial de 9 de febrero de 2017,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
