Auto Supremo AS/0075/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2017-A

Fecha: 02-Mar-2017

Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 515 a 518 vta., interpuesto por María Cecilia Paravicini De los Ríos y Claudia Isabel Paravicini De los Ríos ambas en representación legal de Maria Dipna De los Ríos Ortiz Vda. De Paravicini, impugnando el Auto de Vista Nº 015/2017 de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 500 a 506, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Victoria Cortez contra de Maria Dipna De los Ríos Ortiz Vda. De Paravicini, el Auto Nº 099/2017 de fs. 522 y vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, se aplicó en la materia, en virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”