Auto Supremo AS/0078/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2017-A

Fecha: 03-Mar-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 78-A
Sucre, 3 de marzo de 2017

Expediente: 078/2017-S
Demandante: Jhinsor Peña Patón
Demandado : Unión Gremial de Matarifes Oruro
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 119, interpuesto por Emilio Góngora García, Secretario General de la Unión Gremial de Matarifes en Carne Vacuna y Ramas Anexas, contra el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-10/2017, de fecha 24 de enero de 2017, cursante de fs.113 a 115, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Jhinsor Peña Patón contra la Unión Gremial de Matarifes de Oruro, el memorial de repuesta al recurso de fs. 123 a 123; el Auto Nº 28/2017, de 16 de febrero de 2017, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 125; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento