CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 157 a 160 y vta., interpuesto por Iver Antonio Nina Bueno María, en representación legal de la Estación de Servicio Villazón, impugnando el Auto de Vista Nº 119/2016 de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 148 a 154, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social, seguido por Silvia Noemí Chávez Chungara, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto de fs. 163 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 157 a 160 y vta., interpuesto por Iver Antonio Nina Bueno María, en representación legal de la Estación de Servicio Villazón, impugnando el Auto de Vista Nº 119/2016 de 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 148 a 154, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social, seguido por Silvia Noemí Chávez Chungara, contra la entidad que representa el recurrente, el Auto de fs. 163 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo Nº 84 /2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-PT. 84/2016
- Distrito: Potosí
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por Iver Antonio Nina
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
