Auto Supremo AS/0085/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2017-A

Fecha: 13-Mar-2017

Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 207 vta. a 211, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 113/16 de 28 de octubre de 2016 de fs. 201 vta. a 202, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social interpuesto por Claudio Manuel Martínez Osinaga contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 215 vta. a 216, el Auto Nº 26/2017 de 10 de febrero, cursante a fs. 217, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art.633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”