CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 598 a 599, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel, en representación legal de Ana Herrera Robles, impugnando el Auto de Vista Nº 037/2017 de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 594 a 595 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social, seguido por la recurrente, contra la Línea Sindical Flota Unificado, representada por Deymar Alarcón Cruz, la respuesta de fs. 601 a 604 y vta., el Auto de fs. 606 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 598 a 599, interpuesto por Yuri Arévalo Villarroel, en representación legal de Ana Herrera Robles, impugnando el Auto de Vista Nº 037/2017 de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 594 a 595 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social, seguido por la recurrente, contra la Línea Sindical Flota Unificado, representada por Deymar Alarcón Cruz, la respuesta de fs. 601 a 604 y vta., el Auto de fs. 606 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo Nº 88 /2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-CHUQ. 88/2017
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
