Auto Supremo AS/0091/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0091/2017-A

Fecha: 20-Mar-2017

Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 80 a 82 vta., interpuesto por Patricia Lujan Machaca, impugnando el Auto de Vista Nº 30/17 de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 75 a 77, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido Frank de Olivera Fernández contra Florencio Machaca y la recurrente, el responde de fs. 84 a 86, el Auto Nº 33/2017 de 16 de febrero cursante a fs. 87, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, se aplicó en la materia, en virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”