VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 92-A
Sucre, 15 de marzo de 2017
Expediente: 092/2017-S
Demandante: Juan de Dios Herrera
Demandado: Funeraria Valdivia
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 235 a 237, interpuesto por Juan José Illanes Villacorta en representación legal de Adolfo Valdivia por la Empresa Unipersonal Funeraria Valdivia, contra el Auto de Vista Nº 137/16 SSA-I de 22 de agosto de fs. 233, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por Juan de Dios Herrera contra la funeraria Valdivia; el Auto Nº 15/2017 de 19 de enero a fs. 240, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civi0l, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 92-A
Sucre, 15 de marzo de 2017
Expediente: 092/2017-S
Demandante: Juan de Dios Herrera
Demandado: Funeraria Valdivia
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 235 a 237, interpuesto por Juan José Illanes Villacorta en representación legal de Adolfo Valdivia por la Empresa Unipersonal Funeraria Valdivia, contra el Auto de Vista Nº 137/16 SSA-I de 22 de agosto de fs. 233, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por Juan de Dios Herrera contra la funeraria Valdivia; el Auto Nº 15/2017 de 19 de enero a fs. 240, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civi0l, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 137/16 SSA-I de 22 de agosto de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
