Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 99 a 100, interpuesto por José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nazira I. Flores Choque en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca H. Alcalde Municipal de Cobija, en virtud del Testimonio de Poder Notarial Nº 441/2016 de fs. 17 a 19 contra el Auto de Vista Nº 25/2017 de 26 de enero, de fs. 94 a 97, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral que sigue Janne Delgado Alarcón contra la institución recurrente, el Auto de fs. 103 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Auto Supremo Nº 94/2017-A
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 94/2017
- Distrito: PANDO
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
