Que, con el Auto de Vista de 6 de febrero de 2017 de fs
Que, con el Auto de Vista de 6 de febrero de 2017 de fs. 98 a 100, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija fue notificado el 7 de febrero de 2017, conforme consta a fs. 101, interponiendo el recurso de casación en el fondo el 13 de febrero del mismo año, conforme consta del timbre electrónico a fs. 103, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Expresan con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Que, con el Auto de Vista de 6 de febrero de 2017 de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
