Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 97-A
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : 097/2017
Demandante : Betty Virginia Calle Mamani
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por José Romero Saavedra; Alex Jorge Sánchez Iraizos; Olga Muñoz Puma y; Nazira Flores Choque, cursante a fs. 100-101 de obrados; el Auto de Vista Nº 51/2017 de 07 de febrero, cursante a fs. 96-97, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Betty Virginia Calle Mamani contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civi0l, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 97-A
Sucre, 21 de marzo de 2017
Expediente : 097/2017
Demandante : Betty Virginia Calle Mamani
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado legalmente por José Romero Saavedra; Alex Jorge Sánchez Iraizos; Olga Muñoz Puma y; Nazira Flores Choque, cursante a fs. 100-101 de obrados; el Auto de Vista Nº 51/2017 de 07 de febrero, cursante a fs. 96-97, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue Betty Virginia Calle Mamani contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civi0l, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
