Auto Supremo AS/0098/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2017-A

Fecha: 20-Mar-2017

Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 110, interpuesto por María Cinthia Zamora Vladislavic contra el Auto de Vista Nº 63/2017 de 31 de enero de 2017, cursante de fs. 105 a 106 pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral que sigue Pablo Cuellar Rodas, el Auto de fs. 112 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”