Auto Supremo AS/0099/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2017-A

Fecha: 20-Mar-2017

Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 369 a 371 vta, interpuesto por Aida Chambi Humerez, impugnando el Auto de Vista Nº 107/16 de 14 de octubre de 2016, de fs.342 a 343, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por la recurrente contra el Hotel ORURO S.R.L., la respuesta a fs. 376 y vta., el Auto Nº 28/2017 SSA-III, a fs.377, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I.1.Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que establece su aplicación supletoria.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”