Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 141/2016, de 2 de septiembre, cursante de fs. 136 a 141, el representante legal de CRUZTEL S.R.L., fue notificado el 6 de octubre de 2016, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 143, interponiendo el recurso de casación el 17 de octubre de 2016, conforme consta del timbre electrónico cursante a fs. 144, es decir, en el plazo establecido en el art. 210 del CPT computable en virtud al art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT) como norma específica de la materia,
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
