CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 136 a 138, interpuesto por Jorge Cruz Mejía, impugnando el Auto de Vista Nº 161 de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Osman Peinado Peinado, contra el recurrente, la respuesta de fs. 141 a 142 y vta., el Auto de fs. 143 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 136 a 138, interpuesto por Jorge Cruz Mejía, impugnando el Auto de Vista Nº 161 de 7 de noviembre de 2017, cursante de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Osman Peinado Peinado, contra el recurrente, la respuesta de fs. 141 a 142 y vta., el Auto de fs. 143 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo Nº 106/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-SC. 106/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
