Auto Supremo AS/0107/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0107/2017-A

Fecha: 24-Mar-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 107-A
Sucre, 24 de marzo de 2017

Expediente : 107/2017-CT
Demandante : Sociedad Mercantil Kaiser Servicios S.R.L.
Demandado : Gerencia Grandes Contribuyentes - GRACO Santa Cruz
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN, representada legalmente por Marcelo David Díaz Meave, cursante a fs. 176-182; el Auto de Vista Nº 184 de 09 de junio de 2015, cursante a fs. 170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que la Sociedad Mercantil Kaiser Servicios S.R.L. sigue contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuando indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes.
Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley N° 1340, no tiene instituido un sistema recursivo propio, al recurso de casación interpuesto, corresponde proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.
CONSIDERANDO:
Que, el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante a fs. 176-182 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya Casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 184 de 09 de junio de fs. 170, la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN, a través de su representante legal, fue notificada el 21 de septiembre de 2016 conforme consta a fs. 172, interponiendo el recurso de casación el 05 de octubre del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de recepción cursante a fs. 176, dentro del plazo establecido por el art. 273 del CPC-2013.
Por lo señalado, el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del CPC-2013; siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN, representada legalmente por Marcelo David Díaz Meave, cursante a fs. 176-182 de actuados.
Pase a secretaria para el trámite correspondiente y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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