La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Por lo señalado, el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del CPC-2013; siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277-I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN, representada legalmente por Marcelo David Díaz Meave, cursante a fs. 176-182 de actuados
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN, representada legalmente por Marcelo David Díaz Meave, cursante a fs. 176-182 de actuados
- En ese contexto la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 184 de 09 de junio de fs
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
