Auto Supremo AS/0109/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2017-A

Fecha: 22-Mar-2017

Que, al presente, estando en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 45 a 48, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Gunar David Zeballo Buezo y Guillermo Daher Balcazar, impugnando el Auto de Vista Nº 23/2017 de 25 de enero (fs. 42 a 43 vta.), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Eloy Santos Moreno Quiroga contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 51 vta. que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal de Trabajo.
Que, al presente, estando en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, a partir del 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”