CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 110-A
Sucre, 24 de marzo de 2017
Expediente: 110/2017-A
Demandante: Florinda Barba Espinoza
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Renta de viudedad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57 a 60, interpuesto por Olga Durán Uribe en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista Nº 178 de 16 de junio de 2014 de fs. 100 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por Florinda Barba Espinoza contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta de fs. 54 a 55; el Auto Nº 37 de 25 de enero de 2017 a fs. 105 que dio por repuesto el expediente y remitió actuados a este Tribunal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 110-A
Sucre, 24 de marzo de 2017
Expediente: 110/2017-A
Demandante: Florinda Barba Espinoza
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Renta de viudedad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 57 a 60, interpuesto por Olga Durán Uribe en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista Nº 178 de 16 de junio de 2014 de fs. 100 a 102, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación seguido por Florinda Barba Espinoza contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta de fs. 54 a 55; el Auto Nº 37 de 25 de enero de 2017 a fs. 105 que dio por repuesto el expediente y remitió actuados a este Tribunal; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Reglamento al Código de Seguridad
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Que, con el Auto de Vista Nº 178 de 16 de junio de 2014 de
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Firmado
