Auto Supremo AS/0114/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2017-A

Fecha: 24-Mar-2017

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 639 a 642, interpuesto por Luis Enrique Pérez Reque, representante legal de la COMPAÑÍA PRODUCTOS PARA LA MUJER AP LTDA., impugnando el Auto de Vista Nº 119 de 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 620 a 624, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Amparo Rodríguez de Roca, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 645 a 652, el Auto de fs. 653 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo