CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 639 a 642, interpuesto por Luis Enrique Pérez Reque, representante legal de la COMPAÑÍA PRODUCTOS PARA LA MUJER AP LTDA., impugnando el Auto de Vista Nº 119 de 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 620 a 624, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Amparo Rodríguez de Roca, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 645 a 652, el Auto de fs. 653 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 639 a 642, interpuesto por Luis Enrique Pérez Reque, representante legal de la COMPAÑÍA PRODUCTOS PARA LA MUJER AP LTDA., impugnando el Auto de Vista Nº 119 de 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 620 a 624, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social, seguido por Amparo Rodríguez de Roca, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 645 a 652, el Auto de fs. 653 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesa del Trabajo
- Auto Supremo Nº 114/2017-A
- Expediente: SC-CA-SAII-SCZ. 114/2017
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado
- Que, al presente, estando en plana vigencia el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso de casación interpuesto por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
