Auto Supremo AS/0116/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0116/2017-A

Fecha: 24-Mar-2017

CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 97 a 100, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, impugnando el Auto de Vista Nº 084/2016 S.S.A. II de 27 de septiembre de 2016, cursante de fs. 93 a 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo de reclamación, seguido por Dionicio García Quispe contra el SENASIR, la respuesta de fs. 105 a 107, el Auto de fs. 108 que concedió el recurso, los antecedentes y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, se aplica en la materia en merito a la facultad remisiva contenida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social