La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida
Que, el recurso examinado, expresa con claridad las leyes acusadas de infringidas, violadas o aplicadas de manera indebida o errónea interpretación, y se especifica en qué consisten estas acusaciones; siendo así, y cumplidos los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, en el examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación interpuesto por Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carmen Rosa Vilaseca Riskowsky de
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- CONSIDERANDO
- Que, respondido que fuera el recurso por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto –
- La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida
- Firmado
