Auto Supremo AS/0118/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0118/2017-A

Fecha: 29-Mar-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 118-A
Sucre, 29 de marzo de 2017

Expediente: 118/2017-S
Demandante: Erik Silver Cuellar Gilmet
Demandado : Universidad Autónoma del Beni
Materia : Reincorporación
Distrito: Beni

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 342, interpuesto por Erik Silver Cuellar Gilmet, contra el Auto de Vista Nº 06/2017, de 17 de enero, cursante de fs. 334 a 336, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso social de reincorporación seguido por el recurrente contra la Universidad Autónoma del Beni; la respuesta al recurso de fs. 347 a 350; el Auto Nº 036/2017, de 13 de febrero, que concedió el recurso de casación, cursante a fs. 352; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento