Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 209 a 212 vta., interpuesto por Lilian Giovana Gonzales Soto, en representación de Eduardo Rivero Zurita, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, impugnando el Auto de Vista Nº 106/2017 de 21 de febrero, cursante de fs. 204 a 205 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Isabel María Del Carmen Ávila Peducasse contra la institución recurrente, el responde de la actora cursante de fs. 215 a 216 de obrados, el Auto Nº 149/2017 de 22 de marzo de fs. 217 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, se aplicó en la materia, en virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, se aplicó en la materia, en virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016, su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Que, al presente, en vigencia plena el nuevo Código Procesal Civil (CPC) Ley Nº
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso interpuesto por Lilian Giovana Gonzales
- Que, al efecto de la revisión del recurso formulado, se establece que el mismo ha
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
