De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 325 a 329, interpuesto por Napoleón Thámes Quiroz contra el Auto de Vista de 02 de abril de 2014, cursante de fs. 315 a 317, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de Usucapión Decenal o Extraordinario seguido por Napoleón Thámes Quiroz contra los Herederos de María Jesús Gamboa Vda. de Ríos, Maritza Ríos Gamboa, Nicanor Ríos Gamboa Oscar Ríos Gamboa y Walter Ríos Gamboa y Presuntos Interesados, la concesión de fs. 352, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 28 de abril de 2011 cursante de fs. 258 a 259 y vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 7 a 8, y Probadas las excepciones opuestas por los demandados a fs. 50 y por el Defensor de Oficio a fs. 94, así como Improbada la demanda reconvencional y Probadas las excepciones opuestas a esta; resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista de 02 de abril de 2014, cursante de fs. 315 a 317, que Confirma en forma total la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Napoleón Thámes Quiroz (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 28 de abril de 2011 cursante de fs. 258 a 259 y vta., que declaró Improbada la demanda de fs. 7 a 8, y Probadas las excepciones opuestas por los demandados a fs. 50 y por el Defensor de Oficio a fs. 94, así como Improbada la demanda reconvencional y Probadas las excepciones opuestas a esta; resolución de primera instancia que al ser apelada por el actor, fue resuelto por Auto de Vista de 02 de abril de 2014, cursante de fs. 315 a 317, que Confirma en forma total la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Napoleón Thámes Quiroz (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- de Ríos y
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
