Auto Supremo AS/0220/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2017-RA

Fecha: 08-Mar-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 220/2017-RA
Sucre: 08 de marzo 2017
Expediente: CH-23-17.S
Partes: Empresa IMPORCAST SRL. c/ Consorcio DELGADO-INARC.
Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato, reconocimiento de crédito y cobro de suma de dinero.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 450 vta., interpuesto por Edwin Delgado Riva contra el Auto de Vista Nº 31/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 442 a 443 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre Acción de cumplimiento de contrato, reconocimiento de crédito y cobro de suma de dinero seguido por la Empresa IMPORCAST SRL. contra el Consorcio DELGADO-INARC, el Auto de fs. 461 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 089/2016 de 19 de septiembre cursante de fs. 411 a 419, que declaró Probada en todas sus partes la demanda principal, Probada en parte la demanda reconvencional de fs. 119 a 120 vta., respecto a la excepción perentoria de prescripción del cobro de la nota fiscal de $us. 50.750,00.- e Improbada en relación a las notas fiscales por Bs. 45.000.- y por Bs. 70.000.- sin costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Edwin Delgado Riva, fue resuelto por Auto de Vista Nº 31/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 442 a 443 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Edwin Delgado Riva, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 442 a 443 vta., se notifica al recurrente en fecha 27 de enero de 2017 (fs. 444), habiendo presentado el recurso en fecha 10 de febrero de 2017 (timbre de fs. 449), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 449 a 450 vta., formulado por Edwin Delgado Rivas, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y Resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 449 a 450 vta., interpuesto por Edwin Delgado Riva contra el Auto de Vista Nº 31/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 442 a 443 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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