De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 1368 a 1373, interpuesto por Vilma Martha Torrico Beltrán y Raúl Máximo Torrico Beltrán, se desprende que entre lo más relevante y luego de exponer antecedentes procesales, acusan la carencia de fundamentación en el Auto de Vista, y que el mismo se limitaría a realizar críticas y observaciones del memorial de apelación, sin considerar y resolver de manera objetiva y aplicar normas vigentes en la Resolución, vinculando su denuncia con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; peticionando Anular el Auto de Vista recurrido y en su mérito pronuncie nueva Resolución; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 1368 a 1373, interpuesto por Vilma Martha Torrico Beltrán y Raúl Máximo Torrico Beltrán, se desprende que entre lo más relevante y luego de exponer antecedentes procesales, acusan la carencia de fundamentación en el Auto de Vista, y que el mismo se limitaría a realizar críticas y observaciones del memorial de apelación, sin considerar y resolver de manera objetiva y aplicar normas vigentes en la Resolución, vinculando su denuncia con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; peticionando Anular el Auto de Vista recurrido y en su mérito pronuncie nueva Resolución; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274-I-3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Otro
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
