De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 372 a 378 vta., interpuesto por Freddy Saavedra Chávez contra el Auto de Vista Nº 437/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 368 a 369, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por Gloria Esther Maldonado Pérez contra Ricardo Gonzales Lack y Franz Richard Herbas Ledezma., el Auto de fs. 385 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 82/2015 de 19 de octubre, cursante a fs. 338 a 340, que declaró Probada la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Freddy Saavedra Chávez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 437/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 368 a 369, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Freddy Saavedra Chávez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 82/2015 de 19 de octubre, cursante a fs. 338 a 340, que declaró Probada la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Freddy Saavedra Chávez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 437/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 368 a 369, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Freddy Saavedra Chávez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Gloria Esther Maldonado Pérez c/ Ricardo Gonzales Lack y Franz Richard Herbas Ledezma
- Proceso: Sobre nulidad usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
