De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1210 a 1217, interpuesto por Pompeya Patzi Gálvez contra el Auto de Vista Nº 27/2017 de 17 de enero, cursante de fs. 1203 a 1204, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre anulabilidad seguido por la recurrente contra Lizeth Cahuaya Serrudo y otros, el Auto de fs. 1224 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 110/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 1165 a 1170, que declaró Improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 27/2017 de 17 de enero, cursante de fs. 1203 a 1204, que declaró inadmisible la apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Pompeya Patzi Gálvez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 110/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 1165 a 1170, que declaró Improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 27/2017 de 17 de enero, cursante de fs. 1203 a 1204, que declaró inadmisible la apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Pompeya Patzi Gálvez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Pompeya Patzi Gálvez c/ Lizeth Cahuaya Serrudo y otros
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
